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Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 2020

El derecho constitucional de los trabajadores y obligación de los patrones.

¿Usted sabe si tiene derecho u obligación al pago de utilidades?

Con base en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) un trabajador tiene derecho a recibir el 10% de las utilidades que la empresa generó en el año inmediato anterior aunque ya no exista vínculo laboral.

En dicho artículo se estipula que el pago de utilidades o PTU debe efectuarse en dos partes iguales considerando

  1. que sea igual entre todos los trabajadores de acuerdo a los días trabajados.
  2. A la parte proporcional del monto de los salarios devengados.

¿Cúando se deben pagar las utilidades?

La ley indica que se deben efectuar dentro de los 60 días siguientes a partir de la declaración anual, por tanto las personas morales tendrán hasta el 30 de mayo y las personas físicas hasta el 29 de junio.

¿Todas las empresas están obligadas al Pago de utilidades?

No, de acuerdo a las excepciones, las empresas que no están obligadas son las que se encuentran en los siguientes rubros.

  1. Empresas que no hayan generado utilidades.
  2. Empresas nuevas que se encuentren dentro del primer año en función.
  3. Instituciones de Asistencia Privada
  4. Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  5. Empresas cuyo ingreso anual declarado para el ISR menor a 300,000.00 pesos.

¿Cómo se hace el cálculo del PTU?

Se recomienda consultar con su contador ya que existen diferentes factores que se especifican en el régimen registrado en el SAT. Si usted cuenta con un sistema de nóminas dicho sistema puede hacerlo de forma automática.

¿Quienes no tienen derecho al pago del PTU?

  1. Socios o Accionistas.
  2. Directores, Administradores y Gerentes Generales de una empresa.
  3. Empleados eventuales con menos de 60 días laborados.
  4. Profesionistas con pago por honorarios.
  5. Empleados domésticos.

¿Cuál es la sanción por imcumplir con el pago de utilidades?

De acuerdo a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) se aplicarán multas entre las 200 y 5000 Unidades de Medida y actualización (UMA) lo que equivale a $18,772.50 y $377,450.00 pesos

Soy cliente de MEXAGON® y uso el módulo de Nómina, ¿Puedo realizar el cálculo automático del pago de utilidades?

Si, usted puede realizar el cálculo automático desde su sistema de nómina dentro de su sistema se ha habilitado la función para llevarlo a cabo.

Soy cliente de MEXAGON® y deseo conocer más información donde puedo solicitar apoyo.

Usted puede solicitar apoyo con su contador especialista fiscal para asesorarse sobre el cumplimiento.

La información contenida en este blog es únicamente informativa y no normativa por lo que siempre es importante consultar con su especialista fiscal.

Si puedes imaginarlo, podemos desarrollarlo”

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