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Complemento Concepto por Cuenta de Terceros

El complemento Concepto por cuenta de terceros evita que usted pague doble impuesto .

¡Descubra en qué casos usarlo!

Complemento Concepto por cuenta de terceros para facturación electrónica

1.-¿Qué es el complemento de Concepto por cuenta de Terceros?

Es un anexo de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que se debe utilizar cuando un contribuyente paga en nombre de un tercero la contraprestación de un bien o un servicio.

2.-¿Quienes pueden utilizar el complemento de Concepto por cuenta de Terceros??

Los contribuyentes que realizan actividades de comisionistas o prestador de servicios de cobranza.

3.-¿Pará qué se utiliza el complemento Concepto por cuenta de Terceros?

Para evitar que los depósitos efectuados al prestador de servicio(Tercero) sean considerados como ingresos,cuando su objetivo son únicamente la adquisición de bienes o la obtención de servicios a favor del contribuyente.

4.-¿En qué casos se utiliza el complemento Concepto por cuenta de Terceros?

  • Reembolso de pagos.– Es cuando los terceros realicen gastos y les sean reintegrados posteriormente. En este caso, el tercero debe solicitar el CFDI con el RFC a favor de su cliente, ya que su cliente será el único que podrá acreditar el impuesto generado.
  • Fondeo de recursos.- Es cuando un contribuyente realiza de forma anticipada la entrega del recurso financiero para los gastos que son objeto.

5.-Hice un pago por cuenta de un tercero ¿Puedo acreditar fiscalmente el impuesto generado?

El derecho del acreditamiento del impuesto es para quien fue expedido el CFDI de acuerdo a la regla 2.7.1.13 Diario Oficial de la Federación.

6.-¿ Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para utilizar el complemento Concepto por cuenta de terceros?

Para aplicar la facilidad de la regla 2.7.1.3. de la resolución de la miscelanea fiscal vigente de emitir factura electrónica a través del comisionista y prestador de servicios de cobranza. Tanto el contribuyente pagador como el tercero deben cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el RFC y con estatus Activo.
  2. No ubicarse en algún supuesto del 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación.
  3. Contar con Certificado de Sello Digital (CSD) vigente.

Fundamento Legal: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.1.3. y 2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

7.-¿Cómo se deben hacer las devoluciones por gastos por reembolsos o fondeo de recursos?

El reintegro de los gastos realizados a favor del tercero se realizarán con cheque nominativo o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa y el importe sin modificar los importes del CFDI emitido.

8.-¿Qué pasa si me hacen un depósito anticipado para fondeo de gastos y tengo un remanente ?

Se deberá hacer la devolución de la misma forma en que le fue proporcionado el dinero.

9.-¿Cuánto tiempo tengo para hacer la devolución?

El último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.

10.-¿Qué sucede si no realizo la devolución el último día del ejercicio?

El tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.

11.-¿Cuál es el proceso de llenado de un concepto con el nodo cuenta de terceros?

En la versión 4.0 el complemento desaparece y se incorpora como un nodo adicional del concepto que va a facturar. La forma de llenado se realiza de la siguiente manera:

12.-¿Cómo aparece la información en el PDF y XML la información capturada?

Una vez timbrado aparecerá debajo del concepto principal de la siguiente manera.

En la representación impresa PDF:

En el XML

12.-¿Cuál el costo del Complemento de Concepto por cuenta de Terceros?

Ninguno, todos los complementos solicitados por el SAT  no tienen costo con MEXAGON®. Solo debe adquirir los folios para facturación.

13.- Deseo contratar el servicio para emitir mis facturas con el Complemento Concepto por Cuenta de Terceros ¿Qué debo hacer?

Puede comunicarse al centro de atención telefónica en los teléfonos 551205-5555 | 442643 0111 opción 2, whatsapp al 558462-8183 o bien puede enviar un correo electrónico a   donde un ejecutivo con gusto le atenderá.

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