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Claves del nuevo régimen para personas físicas con actividad empresarial

¿Qué es el RIF?, es una pregunta que quizá hemos estado escuchando con algo de frecuencia estos días, y para no hacerlo muy largo el RIF es el Régimen de Incorporación Fiscal, y hace poco el Servicio de Administración Tributaria SAT, hizo pública la posibilidad de que las personas físicas puedan integrarse a este régimen, personas con actividad empresarial y físicas.

Veamos hoy un poco sobre esto y sobre los nuevos lineamientos en el nuevo catálogo de métodos de pago del SAT.

Ahora bien el nuevo régimen para Personas Físicas con Actividad Empresarial permite que si los ingresos que tienes son menores a 100,000.00, pesos anuales puedas tener una exoneración por los impuestos del IVA y del IEPS. Este régimen aplica para aquellas personas que llevan a cabo trabajos de corte comercial, que sean ganaderas y que estén en los negocios agrícolas, así como las personas que tengan labores industriales de pesca y demás trabajos que entran en los lineamientos de este régimen.

>Hemos de detallar sin embargo que los montos que no sean mayores a 100,000.00 anuales deben provenir de ventas al público en general o como las conocemos de PG, y con este lineamiento es que no se pagarán los impuestos del IVA y del IEPS. Esto como una forma de contribuir del SAT a que las obligaciones fiscales de las Personas Físicas con Actividad Empresarial, sean más llevaderas y eviten así incumplimientos que pueden afectar sus negocios.

Cómo me presento como Personas Físicas con Actividad Empresarial

Para verse beneficiado de este modalidad en el régimen de actividad empresarial no necesitaremos de mucho ya que el SAT solamente requerirá de dos simples datos de nuestra parte que son el total de ingresos bimestrales de tu empresa, así como la zona a la que perteneces como contribuyente, cosa que permitirá que mediante el cálculo de estos dos datos se genere el impuesto pertinente y el descuento que se requiera.

Pero lo anterior no significa un cobro inmediato o ineludible, sino que se lleva a cabo a fin de conocer que tus ingresos en facturación nos son mayores a los establecidos, en esta caso 100,000.00, pesos anuales y que sean menos de 200,000.00, ya que bajo ese cálculo y no pasando estas cifras se establecerá que no será necesario pagar el impuesto de IVA o IEPS, por el periodo o años que como contribuyente permanezcas en el RIF. De hecho, los primeros nueve años de integración al RIF el SAT los proporciona con descuentos que serán de beneficio para ti durante esos años.

Es importante detallar que conviene además integrarse el RIF porque los descuentos y beneficios se aplican a:

  • Financiamiento de vivienda.
  • Pensión
  • Servicios de salud
  • Diversos créditos

Por esto y para conocer más sobre esta modalidad te recomendamos visitar la página del SAT y de esta manera resolver cualquier duda que pueda quedar a este respecto.

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