A partir del mes de julio la comida rápida que se consuma en las tiendas conocidas como de “conveniencia” o “mini super” pagará 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya sea que se consuma en el local o no.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que todos los alimentos preparados para su consumo en el lugar donde se vende tienen por lo menos 15 años con una tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es decir, no es un impuesto nuevo, únicamente es una adecuación para que se llevara de misma manera para las llamadas tiendas “de conveniencia” y lograr una aplicación igualitaria de esta disposición.




